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Gestiones inmediatas

Estamos a su disposición las 24 horas del día, los 365 días del año. Llámenos al
91 510 81 00 y con una sola llamada, nos ocuparemos de todo. Si lo desea, también puede acercarse a nuestras oficinas o solicitar que nos desplacemos a su domicilio, hospital o residencia.

Nuestros Asistentes le ayudarán a personalizar el servicio funerario y adaptarlo a sus necesidades realizando todas las gestiones de organización y documentación necesarias para el desarrollo del mismo.



¿Qué hacer en caso de fallecimiento?

Cuando un ser querido fallece, en muchas ocasiones las familias se sienten confusas y no saben bien los pasos a seguir, por ello, queremos facilitarles una breve guía que les oriente, aunque no olviden que nuestro personal está a su disposición las 24 horas y, en una sola llamada al 91 510 81 00, nos ocuparemos de todo.

Dependiendo del tipo de fallecimiento y del tipo de servicio que se quiera, las gestiones son distintas:

- Fallecimiento Natural en Madrid

Si la familia desea incinerar en Madrid, deberá aportar:

  • Certificado médico de defunción correctamente cumplimentado, con una coletilla escrita por el facultativo donde haga constar: “No hay ningún inconveniente para su incineración.”
  • D.N.I. de la persona fallecida y del solicitante del servicio.
  • Título de Derecho Funerario del nicho, sepultura, columbario, etc. donde se desean inhumar las cenizas (si ese fuese el destino final deseado para las mismas).

Si la familia desea inhumar en Madrid, deberá aportar:

  • Certificado médico de defunción correctamente cumplimentado.
  • D.N.I. de la persona fallecida y del solicitante del servicio.
  • Título de Derecho Funerario del nicho, sepultura, columbario, etc. donde se va a inhumar el cadáver.

Si la familia desea trasladar al fallecido fuera de Madrid, deberá aportar:

Para traslado fuera de Madrid debe aportar:

Si el cementerio se encuentra dentro de la comunidad de Madrid:

  • Un ejemplar de Certificado médico de defunción correctamente cumplimentado.
  • D.N.I. de la persona fallecida y del solicitante del servicio.

Si el cementerio se encuentra fuera de la comunidad de Madrid:

  • Dos ejemplares de Certificado médico de defunción correctamente cumplimentados, siendo uno de ellos, al menos, del Colegio Oficial de Médicos.
  • D.N.I. de la persona fallecida y del solicitante del servicio.

En todos los casos si Vd. cuenta con una Compañía de Decesos debe incluir la Póliza de decesos y último recibo.

- Fallecimiento Judicial en Madrid

Por lo general, cuando el fallecimiento judicial se ha producido en Madrid, el fallecido es trasladado al Instituto Anatónico Forense de Madrid para realizarle una autopsia.

Si la familia desea incinerar al fallecido en Madrid, deberá aportar:

  • D.N.I. de la persona fallecida y del solicitante del servicio.
  • Título de Derecho Funerario del nicho, sepultura, columbario, etc. donde se desean inhumar las cenizas (si ese fuese el destino final deseado para las mismas).

Si la familia desea inhumar al fallecido en Madrid, deberá aportar:

  • D.N.I. de la persona fallecida y del solicitante del servicio.
  • Título de Derecho Funerario del nicho, sepultura, columbario, etc. donde se desea inhumar el cadáver.

Si la familia desea inhumar al fallecido fuera de Madrid, deberá aportar:

  • D.N.I. de la persona fallecida y del solicitante del servicio.

En todos los casos si Vd. cuenta con una Compañía de Decesos debe incluir la Póliza de decesos y último recibo.

  • Fallecimiento fuera de Madrid

Si la familia desea incinerar al fallecido en Madrid, deberá aportar:

  • Licencia de enterramiento donde conste autorización para poder incinerar.
  • Permiso de Sanidad para el traslado (si es fuera de la CAM). Este permiso lo gestiona la Empresa como parte del servicio integral que ofrece a las familias.
  • D.N.I. de la persona fallecida y del solicitante del servicio.
  • Título de Derecho Funerario del nicho, sepultura, columbario, etc. donde se desean inhumar las cenizas.

Si la familia desea inhumar al fallecido en Madrid, deberá aportar:

  • Licencia de enterramiento.
  • Permiso de Sanidad para el traslado (si es fuera de la CAM). Este permiso lo gestiona la Empresa como parte del servicio integral que ofrece a las familias.
  • D.N.I. de la persona fallecida y del solicitante del servicio.
  • Título de Derecho Funerario del nicho, sepultura, columbario, etc. donde se desea inhumar.

En todos los casos si Vd. cuenta con una Compañía de Decesos debe incluir la Póliza de decesos y último recibo.



Gestiones a tramitar tras un fallecimiento

A continuación, ponemos a su disposición una breve Guía con algunos de los trámites más habituales a gestionar tras un fallecimiento.

  • Solicitud de partidas de defunción o certificado literal e inscripción en el registro civil. Este trámite podrá realizarse una vez transcurridas 24 horas desde la defunción. La EMSFCM realiza esta gestión en nombre de las familias y forma totalmente gratuita, para que puedan acompañar a sus seres queridos en estos primeros momentos.
  • En el caso de que el fallecido vaya a ser inhumado, han de realizarse las gestiones pertinentes ante el Ayuntamiento de la localidad de inhumación o ante la empresa privada titular o que gestione el cementerio. Si el fallecido va a ser inhumado o incinerado en los Cementerios y/o Crematorios Municipales gestionados por la EMSFCM y el servicio ha sido contratado ya con nosotros, dichas gestiones se hacen directamente en el momento de la contratación si fuera necesario, facilitando así los trámites a las familias.
  • Tramitar la baja del fallecido en la Seguridad Social.
  • Certificado de últimas voluntades y de Seguros de Cobertura por fallecimiento. Este tipo de certificados se pueden gestionar transcurridos 15 días hábiles del fallecimiento. El Certificado de últimas voluntades es obligatorio para iniciar ante notario los trámites de partición de la herencia.
  • Operaciones particionales de la herencia en base al Testamento otorgado por el finado, o en el caso de que no hubiese, la Declaración de Herederos (notarial o judicial).
  • Una vez realizadas las operaciones particionales y adjudicación de la herencia, se debe proceder a su formalización antes de trascurridos 6 meses desde su firma. En dicho plazo, se debe liquidar ante las Administraciones correspondientes el Impuesto sobre Sucesiones y Plusvalía.
  • Acreditar el cambio de titularidad de los bienes con su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  • En el caso de que proceda, se han de solicitar las posibles pensiones:

    • Viudedad
    • Orfandad
    • Subsidio a favor de familiares
  • Dar de baja o cambiar de nombre los gastos y domiciliaciones a nombre del fallecido más corrientes (agua, luz, telefonía, etc.).
  • El contenido de la presente guía tiene carácter meramente informativo y orientativo. Cualquier actuación basada en esta información deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional

    PDF: Guia Ayuda Gestiones tras el fallecimiento SFM